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Beneficios para rentistas y pensionados extranjeros:

 

Aquellos extranjeros que deseen residir en República Dominicana y que en su país de origen tengan ingresos económicos por rentas obtenidos por diversas inversiones económicas podrán solicitar la residencia en el país lo mismo para los pensionados o jubilados, que tengan un monto de pensión pagado en su país de origen por un organismo público o privado y que deseen trasladarlo hasta Dominicana.


Incentivos especiales a los pensionado o jubilados extranjeros.

- El monto mínimo para el rentista es de U$ 2.000.- obtenidos por utilidades o beneficios producto del resultado de sus inversiones como mínimo obtenidas durante los 5 últimos años tributarios.

 

- En el caso de los pensionados o jubilados el monto de pensión mínima es de U$ 1.500 más U$ 250 por persona adicional.


- Exención de impuestos sobre las rentas o pensiones recibidas desde país de origen.


- No se exigirá una edad mínima para solicitar el beneficio.


- Pensionados deben presentar un certificado emitido por el gobierno o un organismo privado, legalizado por el consulado de República Dominicana en el país de la solicitud.


- Los rentistas y jubilados podrán desarrollar trabajos remunerados de acuerdo a la ley dominicana.
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- Se exonera del pago de impuestos a bienes personales y ajuares del hogar en un 100%.


- Exonera de pago del 100 % de impuestos sobre la primera propiedad adquirida.


- El rentista podrá quedar exento de los impuestos de ganancias de capitales, si es accionista mayoritario de la Cía. y no se dedique a las actividades comerciales o industriales.