Beneficios para inversionistas
Extranjeros en República Dominicana
Inversionistas:
República Dominicana con objeto de fomentar y atraer la inversión extranjera, se encuentra potenciando diversos polos turísticos en distintas zonas del país, para esto a la inversión de capitales extranjeros le otorga algunos beneficios de exención de impuestos fiscales a los Inversionistas extranjeros durante un plazo de tiempo determinado de 10 años.
Requisitos:
- Realizar una inversión en el área turística hotelera, restaurantes, área diversión, parques ecológicos, etc. Además área de energías renovables, infraestructura para llevar a cabo proyectos turísticos, congresos, ferias, espectáculos, parques temáticos, etc.
- Los inversionistas quedarán exentos del pago de los impuestos en un 100% aplicables a los impuestos nacionales y municipales; comprende todos aquellos impuestos involucrados directamente en la creación de la sociedad y toda la maquinaria en general y productos necesarios en el desarrollo e implementación del proyecto hasta ponerlo en marcha.
- Cualquier otro proyecto que permita el mejoramiento en estas áreas indicadas y se considere un aporte para el país, se tratará en forma excepcional.
- Si la inversión directa supera los U$ 200.000 ..- tendrá la opción de optar a la residencia en República Dominicana el inversionista principal de la empresa.
Rentistas y pensionados:
Aquellos extranjeros que deseen residir en República Dominicana y que en su país de origen tengan ingresos económicos por rentas obtenidos por diversas inversiones económicas podrán solicitar la residencia en el país lo mismo para los pensionados o jubilados, que tengan un monto de pensión pagado en su país de origen por un organismo público o privado y que deseen trasladarlo hasta Dominicana.
Incentivos especiales a los pensionado o jubilados extranjeros.
- El monto mínimo para el rentista es de U$ 2.000.- obtenidos por utilidades o beneficios producto del resultado de sus inversiones como mínimo obtenidas durante los 5 últimos años tributarios.
- En el caso de los pensionados o jubilados el monto de pensión mínima es de U$ 1.500 más U$ 250 por persona adicional.
- Exención de impuestos sobre las rentas o pensiones recibidas desde país de origen.
- No se exigirá una edad mínima para solicitar el beneficio.
- Pensionados deben presentar un certificado emitido por el gobierno o un organismo privado, legalizado por el consulado de República Dominicana en el país de la solicitud.
- Los rentistas y jubilados podrán desarrollar trabajos remunerados de acuerdo a la ley dominicana.
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- Se exonera del pago de impuestos a bienes personales y ajuares del hogar en un 100%.
- Exonera de pago del 100 % de impuestos sobre la primera propiedad adquirida.
- El rentista podrá quedar exento de los impuestos de ganancias de capital , si es accionista mayoritario de la Cía. y no se dedique a las actividades comerciales o industriales.
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